LA UNPA DE PIE EN DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y GRATUITA EN SANTA CRUZ
VISTO:
El contexto en el que se encuentran las
Universidades Nacionales; y
CONSIDERANDO:
QUE
tal contexto configura un escenario de ajuste que ha impuesto significativas
restricciones económicas a las universidades nacionales, por lo que merece un
análisis exhaustivo de la situación en la que se encuentra la Universidad
Nacional de la Patagonia Austral en vistas al desarrollo de su funcionamiento
en lo que resta del año académico;
QUE
el presupuesto universitario se ha caracterizado por la subejecución de los
gastos de funcionamiento durante el primer semestre del ejercicio económico
2018, en el que sólo fueron transferidos los créditos asignados para cubrir
obligaciones no salariales correspondientes a 1 (un) mes y medio;
QUE
dicha situación impacta a su vez en las previsiones presupuestarias para el año
2019, por cuanto el mecanismo aplicado por la Secretaría de Políticas
Universitarias para estimar los gastos de funcionamiento de las Universidades
Nacionales se basa en las proyecciones de los gastos de funcionamiento
devengados al mes de junio de 2018, en atención a lo cual el nivel de gastos
efectivamente realizados por la Universidad, en un contexto de restricciones
financieras impuestas por la subejecución presupuestaria, lleva
irremediablemente a una subestimación de los créditos requeridos por la
institución para su normal funcionamiento en el período venidero;
QUE
el importante atraso sufrido en la acreditación de las transferencias ha
provocado trastornos económicos financieros en la Universidad, producto
del proceso inflacionario que golpea a la economía del país;
QUE debe considerarse asimismo, la importante devaluación de la moneda que en el primer semestre alcanzó un 37%, produciendo un impacto notable en la adquisición de equipamiento educativo y científico cotizado en dólares estadounidenses, y golpeando duramente en los planes de mejora de la función ciencia y técnica que la Universidad implementa a través de programas aprobados con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Ministerio de Educación de la Nación;
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
QUE
el presupuesto nacional destinado a financiar obras de infraestructura para las
Universidades Nacionales presenta un alto índice de obras no iniciadas y de
otras con problemas de continuidad;
QUE
no se han asignado nuevos créditos presupuestarios para cubrir las obligaciones
salariales producto de la aplicación de las cláusulas gatillo para los
escalafones docente y no docente, como tampoco el correspondiente a la primera
etapa del acuerdo paritario con el Sector Nodocente, recurriéndose a la
afectación del presupuesto 2018 asignado por Ley al pago de las remuneraciones
asociadas a tales conceptos, generando incertidumbre respecto a la
disponibilidad de créditos con los que se afrontarán los compromisos salariales
en la última etapa del año;
QUE
la paritaria nacional con el Sector Docente se encuentra trabada porque el
estado nacional insiste con su propuesta de incremento salarial de un 15% por
tramos, sin cláusula gatillo, en un escenario de inflación anual que se
proyecta en un 32%;
QUE
la propuesta ha sido rechazada por todas las asociaciones gremiales,
comprometiendo seriamente el desarrollo de las funciones sustantivas de la
Universidad, habida cuenta de las definiciones de los órganos de decisión de
las confederaciones sindicales;
QUE
si bien la paritaria nacional con el Sector Nodocente arribó a un acuerdo de
pauta salarial para el presente año, la confederación que nuclea a los
trabajadores Nodocentes de las Universidades Nacionales solicitó que se
constituya nuevamente para reclamar por un nuevo acuerdo ante la evidencia de
la notoria desactualización que el proceso inflacionario produjo en la pauta
conveniada;
QUE
los elevados índices inflacionarios y el impacto por el aumento de las
tarifas, en los precios en el transporte público y los combustibles, y en
los costos de los servicios cotizados en dólares, como el de conectividad,
tiene una incidencia negativa mucho mayor en la región patagónica que en el
resto del país, porque las Universidades Nacionales de la zona se caracterizan
por una organización institucional de ocupación geográfica extensiva y por un
modelo operativo de amplia cobertura, propiciatorio de la universalización de
la educación universitaria en su vasto territorio de influencia, con
significativas deseconomías de aglomeración en comparación con universidades de
una sola sede;
QUE
de ello resulta la necesidad de adecuar las previsiones de otros gastos de las
Universidades Nacionales para compensar el impacto de los significativos
incrementos en tarifas y servicios, como oportunamente se resolviera en el año
2016;
QUE
resulta notoria la falta de una política que tienda a compensar las
desigualdades del sistema universitario nacional sobre la base de indicadores
objetivos que describen el funcionamiento de las Universidades Nacionales;
QUE
resulta de honda preocupación la medida, aunque suspendida por 30 (treinta)
días, de anular el adicional por zona en las asignaciones familiares, y la
hipótesis que el gobierno nacional avanzaría sobre el adicional por zona de los
trabajadores pasivos y activos, lo que provocaría un gran daño en el sistema
universitario, científico y tecnológico patagónico, por cuanto dicho adicional
ha sido históricamente clave para la desconcentración geográfica del talento
científico nacional;
QUE
resulta oportuno expresarse en defensa de la Universidad pública, irrestricta y
gratuita en Santa Cruz;
QUE
en el año del Centenario de la Reforma Universitaria, la comunidad académica
del continente, reunida en la asamblea de la III Conferencia Regional de
Educación Superior de América Latina y El Caribe, reafirmó el postulado de la
Educación Superior como un bien público social, un derecho humano y universal y
un deber de los Estados;
QUE
a la luz de esa Declaración y de la Ley de Educación Nacional 26.206 y las
leyes que regulan la educación superior en el país, la educación de ninguna
manera puede ser considerada un privilegio, sino un derecho individual y
social, por lo que debe garantizarse la actividad normal de todas las
Universidades que componen el sistema público nacional universitario, asumiendo
el Estado la implementación de su indelegable y efectiva responsabilidad;
POR
ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
RESUELVE:
Artículo 1º: REAFIRMAR el postulado de la
Educación Superior como un bien público social, un derecho humano y universal y
un deber de los Estados, así como imprescindible motor de transformación de la
realidad, debiendo asegurarse la actividad normal de todas las Universidades
que componen el sistema público nacional universitario, asumiendo el Estado la
implementación de su indelegable y efectiva responsabilidad para garantizar el
ejercicio del derecho de la sociedad de acceder a una educación universitaria
pública, gratuita y de calidad.
Artículo 2º: RECHAZAR toda política de
reducción presupuestaria que pretenda ser aplicada en el sistema universitario
nacional.
Artículo 3º: REQUERIR a las autoridades
de la Secretaría de Políticas Universitarias y del Ministerio de Educación de
la Nación la urgente convocatoria a paritarias generales para el Sector Docente
y el Sector Nodocente de las Universidades Nacionales, instándolas a extremar
los esfuerzos para la presentación de una propuesta salarial que equipare la
pérdida del poder adquisitivo de los salarios producto del proceso
inflacionario que sufre la economía nacional.
Artículo 4º: DEMANDAR a la Secretaría de
Políticas Universitarias la urgente regularización de las transferencias para
cubrir los gastos de funcionamiento, y que se adopten las previsiones para
evitar la situación de restricción y ahogo financiero experimentado durante el
primer semestre del presente ejercicio económico.
Artículo 5º: REQUERIR a la
Secretaría de Políticas Universitarias la asignación de los nuevos créditos
presupuestarios para cubrir las obligaciones salariales producto de la
aplicación de la cláusula gatillo para el escalafón docente y la cláusula de
revisión para el escalafón no docente, como así también los correspondientes a
la primera etapa del acuerdo paritario con el Sector Nodocente.
Artículo 6º: REQUERIR a las autoridades
del gobierno nacional la adecuación de las previsiones de otros gastos de las
Universidades Nacionales que permita compensar el impacto de los significativos
incrementos en tarifas y servicios, tal como oportunamente se resolviera en el
año 2016.
Artículo 7º: DEMANDAR a la Secretaría de
Políticas Universitarias la implementación de una política sostenida que tienda
a compensar las desigualdades del sistema universitario nacional sobre la base
de indicadores objetivos que describen el funcionamiento de las Universidades
Nacionales.
Artículo 8º: RECHAZAR la medida, aunque
suspendida por 30 (treinta) días, que impulsa anular el adicional por zona en
las asignaciones familiares;
Artículo 9°: REIVINDICAR el adicional por
zona de los trabajadores pasivos y activos que ha sido una necesidad
estratégica para la efectiva ocupación del territorio y la desconcentración
geográfica del talento científico nacional.
Artículo 10º: DE FORMA.



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