LA UNPA DE PIE EN DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y GRATUITA EN SANTA CRUZ



VISTO:

El contexto en el que se encuentran las Universidades Nacionales; y

CONSIDERANDO:

QUE tal contexto configura un escenario de ajuste que ha impuesto significativas restricciones económicas a las universidades nacionales, por lo que merece un análisis exhaustivo de la situación en la que se encuentra la Universidad Nacional de la Patagonia Austral en vistas al desarrollo de su funcionamiento en lo que resta del año académico;

QUE el presupuesto universitario se ha caracterizado por la subejecución de los gastos de funcionamiento durante el primer semestre del ejercicio económico 2018, en el que sólo fueron transferidos los créditos asignados para cubrir obligaciones no salariales correspondientes a 1 (un) mes y medio;

QUE dicha situación impacta a su vez en las previsiones presupuestarias para el año 2019, por cuanto  el mecanismo aplicado por la Secretaría de Políticas Universitarias para estimar los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales se basa en las proyecciones de los gastos de funcionamiento devengados al mes de junio de 2018, en atención a lo cual el nivel de gastos efectivamente realizados por la Universidad, en un contexto de restricciones financieras impuestas por la subejecución  presupuestaria, lleva irremediablemente a una subestimación de los créditos requeridos por la institución para su normal funcionamiento en el período venidero;

QUE el importante atraso sufrido en la acreditación de las transferencias ha provocado trastornos económicos  financieros en la Universidad, producto del proceso inflacionario que golpea a la economía del país;

QUE debe considerarse asimismo, la importante devaluación de la moneda que en el primer semestre alcanzó un 37%, produciendo un impacto notable en la adquisición de equipamiento educativo y científico cotizado en dólares estadounidenses, y golpeando duramente en los planes de mejora de la función ciencia y técnica que la Universidad implementa a través de programas aprobados con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Ministerio de Educación de la Nación;
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

QUE el presupuesto nacional destinado a financiar obras de infraestructura para las Universidades Nacionales presenta un alto índice de obras no iniciadas y de otras con problemas de continuidad;

QUE no se han asignado nuevos créditos presupuestarios para cubrir las obligaciones salariales producto de la aplicación de las cláusulas gatillo para los escalafones docente y no docente, como tampoco el correspondiente a la primera etapa del acuerdo paritario con el Sector Nodocente, recurriéndose a la afectación del presupuesto 2018 asignado por Ley al pago de las remuneraciones asociadas a tales conceptos, generando incertidumbre respecto a la disponibilidad de créditos con los que se afrontarán los compromisos salariales en la última etapa del año;

QUE la paritaria nacional con el Sector Docente se encuentra trabada porque el estado nacional insiste con su propuesta de incremento salarial de un 15% por tramos, sin cláusula gatillo, en un escenario de inflación anual que se proyecta en un 32%;

QUE la propuesta ha sido rechazada por todas las asociaciones gremiales, comprometiendo seriamente el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, habida cuenta de las definiciones de los órganos de decisión de las confederaciones sindicales;

QUE si bien la paritaria nacional con el Sector Nodocente arribó a un acuerdo de pauta salarial para el presente año, la confederación que nuclea a los trabajadores Nodocentes de las Universidades Nacionales solicitó que se constituya nuevamente para reclamar por un nuevo acuerdo ante la evidencia de la notoria desactualización que el proceso inflacionario produjo en la pauta conveniada;

QUE los elevados índices inflacionarios y el impacto por el aumento de las tarifas,  en los precios en el transporte público y los combustibles, y en los costos de los servicios cotizados en dólares, como el de conectividad, tiene una incidencia negativa mucho mayor en la región patagónica que en el resto del país, porque las Universidades Nacionales de la zona se caracterizan por una organización institucional de ocupación geográfica extensiva y por un modelo operativo de amplia cobertura, propiciatorio de la universalización de la educación universitaria en su vasto territorio de influencia, con significativas deseconomías de aglomeración en comparación con universidades de una sola sede;

QUE de ello resulta la necesidad de adecuar las previsiones de otros gastos de las Universidades Nacionales para compensar el impacto de los significativos incrementos en tarifas y servicios, como oportunamente se resolviera en el año 2016;

QUE resulta notoria la falta de una política que tienda a compensar las desigualdades del sistema universitario nacional sobre la base de indicadores objetivos que describen el funcionamiento de las Universidades Nacionales;

QUE resulta de honda preocupación la medida, aunque suspendida por 30 (treinta) días, de anular el adicional por zona en las asignaciones familiares, y la hipótesis que el gobierno nacional avanzaría sobre el adicional por zona de los trabajadores pasivos y activos, lo que provocaría un gran daño en el sistema universitario, científico y tecnológico patagónico, por cuanto dicho adicional ha sido históricamente clave para la desconcentración geográfica del talento científico nacional;

QUE resulta oportuno expresarse en defensa de la Universidad pública, irrestricta y gratuita en Santa Cruz;

QUE en el año del Centenario de la Reforma Universitaria, la comunidad académica del continente, reunida en la asamblea de la III Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y El Caribe, reafirmó el postulado de la Educación Superior como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber de los Estados;

QUE a la luz de esa Declaración y de la Ley de Educación Nacional 26.206 y las leyes que regulan la educación superior en el país, la educación de ninguna manera puede ser considerada un privilegio, sino un derecho individual y social, por lo que debe garantizarse la actividad normal de todas las Universidades que componen el sistema público nacional universitario, asumiendo el Estado la implementación de su indelegable y efectiva responsabilidad;

POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
RESUELVE:

Artículo 1º: REAFIRMAR el postulado de la Educación Superior como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber de los Estados, así como imprescindible motor de transformación de la realidad, debiendo asegurarse la actividad normal de todas las Universidades que componen el sistema público nacional universitario, asumiendo el Estado la implementación de su indelegable y efectiva responsabilidad para garantizar el ejercicio del derecho de la sociedad de acceder a una educación universitaria pública, gratuita y de calidad.

Artículo 2º: RECHAZAR toda política de reducción presupuestaria que pretenda ser aplicada en el sistema universitario nacional.

Artículo 3º: REQUERIR a las autoridades de la Secretaría de Políticas Universitarias y del Ministerio de Educación de la Nación la urgente convocatoria a paritarias generales para el Sector Docente y el Sector Nodocente de las Universidades Nacionales, instándolas a extremar los esfuerzos para la presentación de una propuesta salarial que equipare la pérdida del poder adquisitivo de los salarios producto del proceso inflacionario que sufre la economía nacional.

Artículo 4º: DEMANDAR a la Secretaría de Políticas Universitarias la urgente regularización de las transferencias para cubrir los gastos de funcionamiento, y que se adopten las previsiones para evitar la situación de restricción y ahogo financiero experimentado durante el primer semestre del presente ejercicio económico.

Artículo 5º: REQUERIR  a la Secretaría de Políticas Universitarias la asignación de los nuevos créditos presupuestarios para cubrir las obligaciones salariales producto de la aplicación de la cláusula gatillo para el escalafón docente y la cláusula de revisión para el escalafón no docente, como así también los correspondientes a la primera etapa del acuerdo paritario con el Sector Nodocente.

Artículo 6º: REQUERIR  a las autoridades del gobierno nacional la adecuación de las previsiones de otros gastos de las Universidades Nacionales que permita compensar el impacto de los significativos incrementos en tarifas y servicios, tal como oportunamente se resolviera en el año 2016.

Artículo 7º: DEMANDAR a la Secretaría de Políticas Universitarias la implementación de una política sostenida que tienda a compensar las desigualdades del sistema universitario nacional sobre la base de indicadores objetivos que describen el funcionamiento de las Universidades Nacionales.

Artículo 8º: RECHAZAR la medida, aunque suspendida por 30 (treinta) días, que impulsa anular el adicional por zona en las asignaciones familiares;

Artículo 9°: REIVINDICAR el adicional por zona de los trabajadores pasivos y activos que ha sido una necesidad estratégica para la efectiva ocupación del territorio y la desconcentración geográfica del talento científico nacional.

Artículo 10º: DE FORMA.


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